Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo se acuerda notificar al ciudadano AVELARDO RAFAEL MENDOZA ALVINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.635.044, domiciliado Avenida Blanco Fombona Nº 87, entre Calle Miramar y Puerto Rico, Cumaná, estado Sucre, a los fines de notificar al mencionado ciudadano que este Tribunal se declaro Competente, por consiguiente una vez que conste en los autos, la resulta de la última de la notificación, se continuará con los actos procesales consiguientes en el presente procedimiento. Líbrese bo.....