REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1468-11
SOLICITANTES: ALIS JOSE BENITEZ y LUISA MERCEDES MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ALIS JOSE BENITEZ y LUISA MERCEDES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.396.057 y 8.638.883, domiciliados el primero en el Sector La Represa, Avenida Sucre, Casa S/N, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en el Caserío Perfecto, Casa S/N, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, respectivamente, asistidos por el abogado Angelo Victorio Ciano A.,, inscrito en el IPSA N° 139.403, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha primero (1º) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Junta Parroquia de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veintiuno (21) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALIS JOSE BENITEZ y LUISA MERCEDES MARTINEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha nueve (09) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALIS JOSE BENITEZ y LUISA MERCEDES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.396.057 y 8.638.883, domiciliados el primero en el Sector La Represa, Avenida Sucre, Casa S/N, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en el Caserío Perfecto, Casa S/N, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, respectivamente, asistidos por el abogado Angelo Victorio Ciano A.,, inscrito en el IPSA N° 139.403. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha primero (1º) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Junta Parroquia de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ALIS JOSE BENITEZ y LUISA MERCEDES MARTINEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de las adolescente de auto, será ejercida por la madre: LUISA MERCEDES MARTINEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de convivencia familiar que le permitirá verla a diario, siempre que no interrumpa las horas de descanso y académicas de la adolescente. Régimen vacacional: Llegado el momento ambos padres acordarán el periodo que le corresponda a cada uno. En cuanto a los días de celebración de carnaval y semana santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de los progenitores. Igualmente en cuanto a los días de navidad y año nuevo. Régimen de viajes al exterior: Si alguno de los padres desea viajar con la adolescente fuera del país, deberá tener el consentimiento del otro, otorgado conforme a las previsiones establecidas en la Sección Quinta de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 392.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano ALIS JOSE BENITEZ, contribuirá con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cubrir todos sus gastos, con la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, aclarando que serán posibles mayores aportes cuando la situación lo amerite, así como también se compromete el padre de abonar el 25% de lo que perciba por concepto de bono de fin de año, bono vacacional o cualquier otro bono extraordinario de carácter salarial que obtenga.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mariela
ASUNTO: JMS1-S-1468-11
SOLICITANTES: ALIS JOSE BENITEZ y
LUISA MERCEDES MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
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