REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN , EJECUCION y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-1470-11
PARTE SOLICITANTE: RAUL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ Y PATRICIA CAROLINA LAREZ VASQUEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 04-03- 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ Y PATRICIA CAROLINA LAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.346.106 y 14.499.776, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YVAN JOSE SALAZAR , inscrito en el IPSA bajo el Nº 91756, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 24 de Marzo del año Mil novecientos Noventa y Ocho (1.998) por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta , de la Población de Araya del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13),siete (07) y Cinco (05) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año Dos mil seis ( 2006), es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ Y PATRICIA CAROLINA LAREZ VASQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13),siete (07) y Cinco (05) años de edad respectivamente documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 04 de marzo del año 2011, este Tribunal admitió la solicitud .
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ Y PATRICIA CAROLINA LAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.346.106 y 14.499.776, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 24 de Marzo del año Mil novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta , de la Población de Araya del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13),siete (07) y Cinco (05) años de edad respectivamente: se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: RAUL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ Y PATRICIA CAROLINA LAREZ VASQUEZ -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana: PATRICIA CAROLINA LAREZ VASQUEZ.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un Régimen de convivencia amplio en lo cual podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee , siempre que no afecte sus horas de estudios y descanso de ella, pudiendo alternarse con la madre las vacaciones escolares .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete suministrarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES , tal y como lo ha hecho hasta ahora.-
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los once días del mes de marzo del año dos mil once (2011). 200º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay