REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 11de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1486-11
Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha diez (10) de marzo del año dos mil once (2011), por el ciudadano LUIS BELTRAN PATIÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.441.013, domicilio en la Población de Cariaco, Calle Carabobo, Nº 48, Municipio Ribero del estado Sucre, asistido por el Abogado ALI MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 30.431, en el cual solicita de este Despacho, se extinga la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 5780 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijos de autos, señalando que son mayores de edad y solicita se extinguen las medidas establecidas, Acompañaron al escrito copia de las partidas de nacimientos y copia del oficio de la retenciones establecidas, y dada cuenta de la misma a la Jueza.
Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción la obligación de manutención y demás beneficios interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.
Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la obligación de manutención, pero como se evidencia en el escrito de solicitud que sus hijas alcanzaron la mayoridad y solicitan el levantamiento de la obligación de manutención establecida.
Se evidencia que los beneficiarios de la obligación de manutención, son mayores de edad, tal y como consta en autos de las partidas de nacimientos, por consiguiente se le dan a tales pruebas valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del C6digo de Procedimiento Civil.
De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial según expediente Nº 5780.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN PATIÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.441.013, domicilio en la Población de Cariaco, Calle Carabobo, Nº 48, Municipio Ribero del estado Sucre, asistido por el Abogado ALI MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 30.431, en el cual solicita de este Despacho, se extinga la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 5780 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijos de autos, señalando que son mayores de edad. En consecuencia se ordena la extinción de las medidas de embargo que pesan sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales y fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el extinto Tribunal de menores de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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