REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 11 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1455-11
PARTES: NELSON JOSE CAÑA PATIÑO y
YULIS DEL VALLE CUMANA VILLALBA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos NELSON JOSE CAÑA PATIÑO y YULIS DEL VALLE CUMANA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.824.774 y 13.220.851, domiciliados en Tres Picos, Villa Frontado, Casa Nro. 43, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por el abogado Jesús Arismendi, inscrito en el IPSA N° 125.543, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el cinco (05) de octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NELSON JOSE CAÑA PATIÑO y YULIS DEL VALLE CUMANA VILLALBA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NELSON JOSE CAÑA PATIÑO y YULIS DEL VALLE CUMANA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.824.774 y 13.220.851, domiciliados en Tres Picos, Villa Frontado, Casa Nro. 43, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por el abogado Jesús Arismendi, inscrito en el IPSA N° 125.543. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: NELSON JOSE CAÑA PATIÑO y YULIS DEL VALLE CUMANA VILLALBA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de las adolescente de auto, será ejercida por la madre: YULIS DEL VALLE CUMANA VILLALBA.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres establecen de mutuo acuerdo un régimen de convivencia familiar, mediante el cual el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo considere necesario, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares.


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano suministrará una obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo) mensuales, es decir CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo) quincenales y contribuirá con los gastos inherentes a calzado, vestido, educación, médicos y medicinas.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria




Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.





Secretaria






MEG/mariela
ASUNTO: JMS1-S-1455-11
PARTES: NELSON JOSE CAÑA PATIÑO y
YULIS DEL VALLE CUMANA VILLALBA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA