Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales, divididos en TRECIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) quincenales, además el padre el dará BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO ADICIONAL MIL BOLÌVARES (BS. 1.000,00), para la compra de ropa, calzado y juguetes.- Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubierto un 50% por C/U de los padres. Los montos acordados serán depositados en la cuenta corriente a la ciudadana MARIA GABRIELA DEL VALLE VARGAS MEDINA. En este acto la madre de la niña ciudadana MARIA GABRIELA DEL VALLE VARGAS MEDINA, esta de acuerdo con dicho convenio.