REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de octubre de 2011.
201° y 152°
ASUNTO: JMS1-S-2089-11
SOLICITANTE: ANA EBELIN ALPINO VALLEJO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas ZAIDE MARGARITA SALAZAR ASTUDILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.539.030, domiciliada en la urb. Brasil, sector dos, vereda 40, casa Nº 04, calle 04. Cumaná, Estado Sucre y CARMEN VICTORIA DIAZ JIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.290.662, domiciliada en brasil, sector dos, vereda 58, casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN FELIX VARGAS MARTINEZ(d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.226, a favor de su hijo el Niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante la devolución de los originales con su resulta; previa certificación en auto.- CUMPLASE. La Jueza (fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo.) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de Cumaná a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).
LA SECRETARIA,
HATARIT RODRIGUEZ
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-2089-11
SOLICITANTE: ANA EBELIN ALPINO VALLEJO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/yulimar.-
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