REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 10-10-2011, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ANDRADE FUENTES SIMÒN JOSÈ Y MARQUEZ ALICIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.951.800 y 10.461.388, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:

La Responsabilidad de Crianza ambos la tienen, pero el padre tendrá la custodia de la niña y la madre tendrá un régimen de convivencia familiar los días domingo.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), no siendo lo contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ANDRADE FUENTES SIMÒN JOSÈ Y MARQUEZ ALICIA JOSEFINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.951.800 y 10.461.388, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA



ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria



MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-4109-11
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
DEMADANTE: ANDRADE FUENTES SIMÒN JOSÈ
DEMANDADA: MARQUEZ ALICIA JOSEFINA.