Este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JORGE ELEAZAR VÍVENES BASTARDO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.268.354; soltero, fecha de nacimiento 23-08-80; de oficio chofer; hijo de Jorge Vívenes y Dalida Bastardo residenciado en cales las Marías, casa S/N°, a una cuadra de la plaza, San Lorenzo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GREGORI CEDEÑO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de CUATRO MESES (04) y QUINCE DÍAS, y le impone como condición, la siguiente: 1- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE .....