REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000348
ASUNTO : RP01-P-2010-000348


Celebrado como ha sido en el día de 10 de octubre Del Año 2011, se constituyó en la el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI DEL CAR4MEN LEON, acompañada del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDON y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2010-000348, seguida al imputado ANGEL LUIS RIVAS, Venezolano, natural de esta ciudad, de56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.088.001; soltero, fecha de nacimiento 22-01-53; de oficio agricultor; residenciado en caratal, sector la vaca, casa nº 53, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presente, la Fiscal de Segunda con Competencia Ambiental del Ministerio Público Abg. GRABIELA MOREIRA, la defensora Pública Primera abg. ELIZABETH BETANCOURT, y el imputado de autos. La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral publico.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal de Segunda con Competencia Ambiental del Ministerio Público Abg. GRABIELA MOREIRA, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 27-01-10, por los hechos ocurridos en fecha 16 de marzo de 2.009, cuando la ciudadana MARIA NICOLASA DIAZ CI17.761.222, INTERPONE DENUNCIA, común por ante el comando del tercer pelotón del destacamento nº 78 de la guardia nacional bolivariana , con sede en Golindano, mediante el cual manifiesta que el señor ANGEL LUIS RIVAS , realizo la construcción de una manquilla en el cruce de una quebrada ubicada en sector la vaca, caserío caratal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, la cual surte de agua a la comunidad, lo que ha traído como consecuencia, la disminución de l agua en el referido sector, posteriormente se trasladaron funcionarios de la Guardia Nacional al sitio, logrando constatar , que se trataba de una tranquilla de cemento dentro de la quebrada, de un material situado a unos 150 metros asía la montaña, identificado al responsable al ciudadano ANGEL LUIS RIVAS. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar; “.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien expuso: “La defensa hace oposición a la acusación del Ministerio Público debido a que no cumple los extremos del artículo 326 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, muy específicamente en su numeral 3, cuando el mismo se refiere a suficiencias de fundamentos con expresión de los elementos de convicción que la motivan, lo que debe traer como consecuencia la no admisión de la cuestionada acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento del presente asunto, solicitud que se hace de acuerdo al articulo 330 de código orgánico procesal penal, en concordancia con el 318, numerales 1,4, de la citada norma; de no acogerse el criterio de la defensa, solicito que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público sean consideradas mías de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba ante eventual Juicio Oral y Público. Solicito que mi representado se mantenga en estado de libertad conforme compareció ante esta sala, y que posteriormente se le otorgue la palabra al mismo a los fines que indique si desea acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso. Solicito copia simple del acta. Es todo.”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal de Segunda con Competencia Ambiental del Ministerio Público Abg. GRABIELA MOREIRA, en contra del imputado ANGEL LUIS RIVAS, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal de Segunda con Competencia Ambiental del Ministerio Público Abg. GRABIELA MOREIRA en contra del acusado ANGEL LUIS RIVAS, Venezolano, natural de esta ciudad, de56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.088.001; soltero, fecha de nacimiento 22-01-53; de oficio agricultor; residenciado en caratal, sector la vaca, casa nº 53, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 59 al 60 de la presente causa, siendo éstas, testimoniales de expertos, funcionarios y documentales correspondientes; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Pena, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa por cumplir la acusación fiscal los requisitos que exige la normal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional, Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso. Es todo. En este estado, la fiscal del Ministerio Público, no presenta oposición a la imposición de tal medida. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga las condiciones menos gravosas a mi defendido. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ANGEL LUIS RIVAS, Venezolano, natural de esta ciudad, de56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.088.001; soltero, fecha de nacimiento 22-01-53; de oficio agricultor; residenciado en caratal, sector la vaca, casa nº 53, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de SEIS MESES (06), y le impone como condición, la siguiente: 1- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO. 2 ELIMINAR LA TANQUILLA DE CONCRETO, 3. REFORESTAR EL AREA AFECTADA, CON LA SIEMBRA DE 10 ÁRBOLES DE ESPECIES AUTOCTONAS, quedando bajo la supervisión de la Guardia Nacional de Municipio Bolívar. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Tercer Pelotón Del Destacamento Nº 78 De La Guardia Nacional, Informándole De Dicha Decisión. Cúmplase. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON


EL SECRETARIO
ABG. JAVIER RONDON