Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. MAGLLANNYTS MILAGROS BRICEÑO, Fiscal Segundo (A)del Ministerio Público, vista denuncia realizada por el ciudadano JOSE ANGEL MUDARAY CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8653171, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto II, calle 03, casa N° 32 C- Cumana - Estado Sucre; formulo denuncia en contra del ciudadano JESUS MANUEL GARCIA Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el JOSE ANGEL MUDARAY CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8653171, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto II, calle 03, casa N° 32 C- Cumana - Estado Sucre; formulo denuncia en contra del ciudadano JESUS MANUEL GARCIA manifestando: “en fecha 26-04-2011. el ciudadano JESUS MANUEL GARCIA , le pidió prestado su vehiculo automotor clase Moto, marca Ávila, modelo AX-100, color azul, año 2005, placas KAB697, serial motor IE50FMGD8050116, para ir a la farmacia a comprar unas medicinas y hasta la fecha no se lo ha devuelto…..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 466 del Código Penal Vigente.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano JOSE ANGEL MUDARAY CEDEÑO se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara JOSE ANGEL MUDARAY CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8653171, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto II, calle 03, casa N° 32 C- Cumana - Estado Sucre; denuncia en contra del ciudadano JESUS MANUEL GARCIA; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 466 del Código Penal, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . ANDREINA ALMEIDA
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