En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los Ciudadanos DANIEL ANTONIO JIMÉNEZ Y DAMELYS DEL CARMEN VASQUEZ ROMERO , quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.835.609 y V-15.934.715, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ALFONSO VELÁSQUEZ ZURITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.620., y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Diciembre de 1996.-