REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
196º Y 147º
SENTENCIA Nro. 166-2006-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 27 de Junio de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos DANIEL ANTONIO JIMÉNEZ y DAMELYS DEL CARMEN VASQUEZ ROMERO DE JIMENEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.835.650 y V- 15.934.715, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ALFONZO VELÁSQUEZ ZURITA., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.620 y de este domicilio .
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
En fecha 12 de Diciembre de 1996, contrajimos matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en el Acta Matrimonial, que adjuntamos a la presente solicitud, marcada con la letra distintiva “A”. con la letra “A”.Contraido el matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 66, casa No. 8, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde convivimos por espacio de mucho tiempo, en el más completo estado de dicha y felicidad, pero más tarde se produjeron desavenencias en el seno de nuestro hogar matrimonial, que no hicieron posible nuestra unión en común, esta circunstancia produjo, que el 28 de Noviembre de 2000, nos separamos de cuerpos sin que hasta la presente fecha, hayamos vuelto hacer vida marital. En virtud ciudadano Juez, que se ha producido entre nosotros, RUPTURA MATRIMONIAL PROLONGADA POR MAS DE CINCO AÑOS. y por cuanto se han dado todos los supuestos de hechos, establecidos en el Art., 185-A del Código Civil Vigente Reformado, es por lo ocurrimos ante su competente autoridad judicial, para que una vez, admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho, la presente solicitud, se declare LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, LA RUPTURA MATRIMONIAL OPERADA ENTRE NOSOTROS .Manifestamos al Tribunal, que durante nuestra unión matrimonial, NO HUBO DESCENDENCIA LEGITIMA, NI BIENES DE FORTUNA. Así mismo, rogamos al Tribunal, notifique al ciudadano Fiscal de familia en su carácter de Defensor del Matrimonio. ..
...Omissis. “,
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 30 de Junio de 2006, procedió a admitirla tal y como consta en el folio Cinco (5) y se libró Boleta de Notificación al Ciudadano FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, copia de la cual corre al folio Seis (6) del presente expediente.-
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En fecha 19 de Septiembre de 2006, comparece mediante diligencia el Ciudadano Alguacil Suplente de este Juzgado y deja constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, el 18 del corriente mes y año, consignando la boleta debidamente firmada, según consta al folio Ocho (8).-
En fecha Once (11) de Julio de 20|06, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado sucre y mediante diligencia expone::” Estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges DANIEL ANTONIO JIMÉNEZ Y DAMELYS DEL CARMEN VASQUEZ ROMENO DE JIMÉNEZ y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos DANIEL ANTONIO JIMÉNEZ Y DAMELYS DEL CARMEN VASQUEZ ROMERO DE JIMÉNEZ de conformidad con la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Cuatro (4) del presente expediente .
SEGUNDO: Que durante la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no hubo descendencia legítima ni bines de fortuna.-.- TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges es decir, desde el 28 de Noviembre de 2000, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial es decir, 27 de Junio de 2006, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los Ciudadanos DANIEL ANTONIO JIMÉNEZ Y DAMELYS DEL CARMEN VASQUEZ ROMERO , quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.835.609 y V-15.934.715, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ALFONSO VELÁSQUEZ ZURITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.620., y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Diciembre de 1996.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Altagracia , Municipio Sucre, del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
ASI SE DECIDE
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006) Años 196° de la independencia y 147° de la Federación..
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
Nota: En la misma fecha 10-10-2006, siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30.PM) previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Exp. Nro. :09178
ICBL/apdem.-
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