REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
196º Y 147º
SENTENCIA NRO. 162-2006-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 12 de Julio de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ RINCONES y OVEIDA ROSA VÉLIZ HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.461.918 y 8.647.036, respectivamente y domiciliados en la Población de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FERNANDO VEGAS BELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.451.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“En fecha siete (7) de Octubre de mil novecientos ochenta y siete, contrajimos matrimonio por ante la prefectura civil del Municipio Foráneo San Lorenzo, Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que se anexa, marcada con la letra “A”. Fijamos nuestra residencia en la calle siete, casa N° 14, del Barrio Bella Vista de la población de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre. De nuestra unión procreamos una hija de nombre INDRY MARINA RODRÍGUEZ VÉLIZ, quien es mayor de edad, se anexa acta de nacimiento marcada con la letra “B”. No poseemos bienes de fortuna…el día dos (2) de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco, los cónyuges convenimos en separarnos, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya mas de cinco (5) años desde entonces. Por lo antes expuesto, es que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, declare nuestro divorcio. Solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar por la definitiva.”
..Omissis..
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil seis (2006), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio cinco (05), y acordó la notificación al Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil seis (2006), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil Suplente del Tribunal y deja constancia de haber practicado, la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, el veintiséis (18) del mes de Septiembre de 2006, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en el folio ocho (08).
En fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del presente año, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL IV PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, mediante diligencia expone:
“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ RINCONES y OVEIDA ROSA VÉLIZ HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes”…”.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
II
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ RINCONES y OVEIDA ROSA VÉLIZ HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” corre inserta al folio cuatro (04) en el presente expediente.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon una hijo de nombre INDRY MARINA RODRÍGUEZ VELIZ, la cual es mayor de edad.-
TERCERO: Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del 02 de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, doce (12) de Julio del año dos mil seis (2006), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ RINCONES y OVEIDA ROSA VÉLIZ HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.461.918 y 8.647.036, respectivamente y domiciliados en la Población de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha siete (07) del mes de Octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.
Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO VEGAS BELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 9.451.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Anos 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA
ABOG. ISMEIDA BEATRÍZ LUNA TINEO
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha (10/10/2006) siendo la 10:00 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.
ABOG. ISMEIDA BEATRÍZ LUNA TINEO
SECRETARIA
Expediente Número: 09196.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/afc//.-
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