REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
196º Y 147º
SENTENCIA Nro: 162-2006. D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 18 de Junio de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.434.636, con domicilio en la Urbanización la Llanada, N° 09 y CESAR ENRIQUE PEÑALVER, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.435.396, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MARISELA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 50.986.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis...”
“En fecha once (11) de septiembre de (1987), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, estableciendo nuestro domicilio en la ciudad de Cumaná, anexamos Copia Certificada de Acta de matrimonio, la cual acompañamos marcada “A”. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos, declaración que hacemos a los efectos legales consiguientes…en fecha 15 de diciembre de 1994 nos separamos, viendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, tornándose nuestras diferencias en irreconciliables, y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia: en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza más de cinco (5) años… declaramos que adquirimos una vivienda, ubicada en la Urbanización la Llanada de San Juan, Etapa III, vereda 82, Nro. 09, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, …Así como también, son habidas dentro de la comunidad conyugal las prestaciones sociales del cónyuge generadas de su prestación de servicio en el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)…y sea disuelto el vínculo matrimonial que nos une y sea decrete el Divorcio, por encuadrar la presente situación en el supuesto legal del referido artículo 185-A del Código Civil.”
Omissis...
”
En fecha 09 de Junio de 2006, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha cuatro de Agosto de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR ENRIQUE PEÑALVER, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARISELA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.986, y mediante diligencia consignó copia certificada del título de propiedad de la vivienda adquirida como único bien de la Comunidad Conyugal, así como también las copias de las de las cédulas de Identidad tanto de su persona como de la cónyuge Maritza Josefina Gutiérrez, los cuales corren a los folios del 11 al 16.
En fecha (19) diecinueve de Septiembre de 2006, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges CESAR ENRIQUE PEÑALVER y MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
II
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ y CESAR ENRIQUE PEÑALVER de conformidad con el acta de matrimonio expedida por el Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, del Estado Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del dos (02) del mes de Marzo de 1.995, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, es decir el 04 de Agosto de 2006, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ y CESAR ENRIQUE PEÑALVER, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.434.636 y V-8.435.396, respectivamente, de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 11 de Septiembre de 1.987.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARISELA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.986.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.-
.Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a diez (10) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006) Años 196° de la independencia y 147° de la Federación
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En la misma fecha, (10/10/06), siendo las 9:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Decisión.-
Secretaria
ABOG ISMEIDA LUNA TINEO
Materia: Civil Familia
Expediente Nro. 09162
ICBL/iblt/afc/.-
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