este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numeral 3° y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELGADO CESÍN, Y MIGUEL ANGEL DELGADO CESÍN, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 eiusdem, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artí.....