REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004125
ASUNTO : RP01-P-2013-004125
Visto el escrito presentado por el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO en su carácter de defensor Privado de los imputados JESÚS ABRAHAN AZOCAR, LUIS ALEXANDER AZOCAR Y ADRIAN JOSÉ AZOCAR a quienes se le sigue asunto, signado con el N°. RP01-P-2013-004125 donde expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, ratifico el escrito anterior, donde pero sin duda alguna le manifesté que mi auspiciado ciudadano: LUIS ALEXANDER AZOCAR SALAZAR, se encontraba en delicado estado de salud el cual fue debidamente asistido por el Médico Forense transcurrido más de doce (12) días donde la situación física y mental se han venido deteriorando de manera acelerada, por ello la defensa se siente sumamente preocupada, en consecuencia solicita con extrema urgencia le otorgue medida cautelar sustitutiva de la Libertad a mi representado de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, ya que las circunstancias que motivaron a este digno Tribunal a privar de libertad a mis auspiciados las cuales han variado considerablemente en razón de que mi representado se le debe suministrar un medicamento para mantenerlo en equilibrio mental ya que no puede suministrársela por si mismo y esta situación se le ha hecho engorrosa puesto en el lugar de reclusión donde se encuentra no se la proporcionan,.
Por otra parte de apartarse quien aquí decide de lo solicitado por la defensa, le solicito con la misma urgencia se le haga cambio de reclusión a mi representado LUIS ALEXANDER AZOCAR SALAZAR, con o sin custodia policial en su lugar de residencia la cual se encuentra plasmada en autos, esto con el sano propósito de que se le suministre su medicamento y tenga la atención debida y con ello el tribunal le garantice el derecho a la salud y como consecuencia el derecho a la vida de mi auspiciado”
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1°.- El sito por naturaleza para cumplir la privación judicial a la libertad en Cumaná estado Sucre es el Internado Judicial de Cumaná. 2°.- La Medicatura Forense de fecha 07-08- 2013 indica lo siguiente: “Examen mental: consciente, orientado. Niega trastornos sensoperceptivos, se comporta prudente durante interrogatorio. Lenguaje de buen tono coherente. No asume responsabilidad en lo que se le acusa “no sé que es eso, mi hermano tenía el celular, era mío pero él lo había tenido”. Niega conducta irregular o elementos depresivos al interrogatorio.
No se evidencian elementos alucinatorios y/o delirantes al examen
Afectividad con elementos ansiosos relacionados con su situación de detención.” Dado que no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a privar de libertad a los imputados JESÚS ABRAHAN AZOCAR, LUIS ALEXANDER AZOCAR Y ADRIAN JOSÉ AZOCAR y que se mantienen las circunstancia que motivaron la Medida Judicial Privativa a la Libertad tal y como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia penal en función de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN para el imputado LUÍS ALEXANDER AZOCAR SALAZAR. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Privada.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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