REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004612
ASUNTO : RP01-P-2011-004612
Celebrada como ha sido Audiencia para decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento se constituye en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil CARLOS RUÍZ; siendo la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA PARA DECIDIR ACERCA DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el Ministerio Público, en la causa Nº RP01-P-2011-004612; seguida al ciudadano JONATHAN JOSÉ ROSAL, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.692, natural de Cariaco, nacido en fecha 21-05-1992, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Caserío la Fucsia, Calle Principal, Casa S/Nº (a una cuadra de la escuela la fucsia), Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: el Fiscal décimo primero (E) del Ministerio Público, ABG. SIMÓN MALAVÉ, el imputado JHONATHAN JOSÉ ROSAL, y el defensor privado, Abg. IVÁN GUARACHE. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal ratifica en su totalidad el escrito presentado en fecha 09-01-2012, mediante el cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: JONATHAN JOSE ROSAL, (ampliamente identificado en actas), conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del COPP, asimismo se imponga al referido ciudadano de las Medidas de seguridad establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa quien expone: me acojo a la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, asimismo solicito a este Tribunal el cese de las Medidas impuestas a mi representado en fecha 19-11-2011.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al ciudadano JHONATHAN JOSE ROSAL del artículo 49 numeral 5 del texto constitucional que lo exime de declara en causa propia y si lo hace no prestar juramento, quien manifiesta: No deseo declarar. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir y observa que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4° del COPP (vigente para el momento de los hechos), considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento por los hechos ocurridos el día 29-10-2011, siendo las 04:10 de la tarde funcionarios adscritos al IAPES se encontraban efectuando labores de patrullaje en la entrada del caserío la fucsia, municipio ribero del estado sucre, cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una aptitud nerviosa dándole la voz de alto, incautándole en el bolsillo delantero del pantalón ocho (08) envoltorios de material sintético, tres (03) de color azul, tres (03) de color blanco y dos (02) de color verde, atados con hilos de coser de color azul contentivos en sus interior de una sustancia de color blanco de la presunta cocaína. Cabe resaltar que en el procedimiento se contó con la presencia del testigo Eulise José Macuaran, individualizándose al imputado señalándose al ciudadano JHONATHAN JOSE ROSAL, (ampliamente identificado en actas). Así las cosas, cursa al folio 02 y su vlto cursa acta de entrevista al ciudadano Eulise José Macuaran de la manera en la que sucedieron los hechos y asimismo expuso que vio que el bolsillo derecho del pantalón le sacaron un papel enrollado de papel blanco y luego abrieron y encontraron unas bolsitas, la contaron en su presencia, tres (03) blancas, tres (03) azules y dos (02) verdes amarradas de color negro; al folio 03 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES con sede en Casanay quienes dejan constancia del procedimiento efectuado; al folio 04 cursa acta de aseguramiento de droga; al folio 07 registro de cadena de custodia y evidencia física a la sustancia incautada; al folio 08 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento y del imputado de autos; al folio 12 acta de verificación de sustancia toma de alícuota y entrega de evidencia suscrita por la experto Yojaira Sánchez adscrita al CICPC, arrojando un peso neto de 3 gramos con 765 miligramos. Al folio 13 memorandum Nº 2594 emanado del CICPC donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Cursa al folio 35 y su vto. EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO suscrita por el TSU José Márquez y Lcda.. Yojaira Sánchez, adscritos al CICPC, practicada al imputado de autos, la cual arrojo como resultado positivo en muestra de sangre y orina para MARIHUANA. Cursa al folio 36 ampliación de entrevista por ante la Fiscalía del Ministerio Público practicada al ciudadano ULISES MACUARAN, quien fue testigo en el procedimiento iniciado, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Cursa al folio 63 EXPERTICIA QUIMICA, suscrita por el TSU José Márquez y Lcda.. Yojaira Sánchez, adscritos al CICPC, practicada a la sustancia incautada, donde se deja constancia que del resultado de la misma arrojo positividad a la droga denominada clorhidrato de cocaína con un peso neto de 3, 765 grs. Analizados como han sido los antes mencionados elementos, este Tribunal Primero de control de conformidad a las previsiones del articulo artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que a pesar de falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: JHONATHAN JOSE ROSAL, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa para el ciudadano JONATHAN JOSÉ ROSAL BARRETO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.692, natural de Cariaco, nacido en fecha 21-05-1992, de profesión u oficio soldado, residenciado en Casanay, parroquia San Agustín 02, casa S/N Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono: 0426-146.52.63, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución. Acto seguido se impone al ciudadano JONATHAN JOSÉ ROSAL BARRETO del artículo 49 numeral 5 del texto constitucional que lo exime de declara en causa propia y si lo hace no prestar juramento, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo. Se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: Esta defensa vista la solicitud fiscal a favor de mi defendido, no hace ninguna oposición a la misma, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Acto seguido y concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal acoge la solicitud fiscal a la que no ha formulado oposición la defensa e imputado y en consecuencia impone al ciudadano JONATHAN JOSÉ ROSAL BARRETO, la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: IMPONE al ciudadano JONATHAN JOSÉ ROSAL BARRETO de la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente; asimismo se acuerda lo solicitado por la Defensa y decreta el cese de la medida de presentación que le fuera impuesta en fecha 19-11-2011 Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informar acerca del cese de la medida de presentación y a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano JONATHAN JOSÉ ROSAL BARRETO, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano JONATHAN JOSÉ ROSAL BARRETO, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Asimismo se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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