En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la AUTORIZACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL DE REPRESENTACIÓN, presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE TOVAR MARIN Y FELICIA ADRIANA SALVEMINI PASSANISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.274.215 Y V-12.496.755, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,de dos (02) años de edad