LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 10 de agosto de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ DE VILLARROEL venezolana casad mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nos. V.- 5.867.256, domiciliada en Río Caribe, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistida en este acto por el ciudadano. JESUS LUIS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienechurias enclavada en un lote de terreno Municipal, s y esta ubicado en el mismo lugar de su domicilio, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON CINCUSNTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (220,56mts2), con un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADO (37,10mts2), no posee número catastral, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE. Con bienechurias que son o fueron del ciudadano Ramón Ortega con una medida de (18,38 mts). SUR. Con casa que es o fue de Calmery Villarroel con una medid de (18,37mts). ESTE. Con su fondo con la serranía del sector con una medida de (12mts) y OESTE: Con su frente con vía La Llanada de Río Caribe con una medida de (12mts), estructurada de la siguiente manera: Techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento y tierra, una (01) habitación terminada, una (01) habitación en construcción, un (01) baño, sala de recibo – comedor, cocina, con acometidas de aguas servidas y aguas blancas e instalaciones eléctricas. El costo aproximado de las Bienechurias ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MARIO JOSE CAREÑO y AIDA ELENA PIÑEREZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 11.436.807 y V-6.312.402 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ DE VILLARROEL, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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