REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 10 de agosto de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana SULAY ANTONIA ROMERO , venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.880.940, domiciliada en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por el ciudadano WOLFANG JOSE NOGUERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.998, con domicilio en la ciudad de Carúpano y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación en un terreno propiedad del INTI, ubicada en la calle Principal del Sector Tacoa II, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, el cual mide 10.00 mts de frente por 30 mts de largo, para un total de trescientos metros cuadrados (300,00 m2), que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de concreto revestidas con un mortero de concreto y acabado, techo de láminas de acerolit, con estructura de madera, piso de cemento, puertas de láminas de hierro y protectores metálicos, conformada de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) recibo, un (02) baño con sus accesorios y una (01) cocina. Alinderada de la siguiente manera: NORTE; con propiedad que es o fue de la ciudadana Felicita Noriega; SUR: con terrenos del INTI;ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Argenis Larez, y OESTE: Con propiedad que es o fue de Joaquín Brito .El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: GEROANNY JOSE VILLARROEL AVILA y GLADYS JOSEFINA ÁVILA AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.243.011 y V- 5.881.087, respectivamente, todos domiciliadas en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana SULAY ANTONIA ROMERO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas

Expediente N° 104-2017.