En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 8, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que el destinatario de alimento tiene derecho a que se le garantice su derecho a la subsistencia y a una vida digna, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la Juez Nº 2, Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana: MIRIAN YULITZA MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.937.779, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.974.355, y de este domicilio, en consecuencia, deberá imperativament.....