REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXP. Nº 3.565.-
DEMANDANTE: YENNY EDUVIGES QUIJADA
DEMANDADO: HENRY RAFAEL GONZALEZ MALVAR.
DOMICILIO DE LOS SOLIC: Versalles, Calle Santa Fe, Casa Nº 65, al final y Circuito Judicial de los Valles del Tuy Ocumare Santa Teresa del Estado Miranda.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 08 de Septiembre del 2004, la ciudadana YENNY EDUVIGES QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.402, domiciliada en Versalles, Calle Santa Fe, Casa Nº 65 al final, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada legalmente por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano HENRY RAFAEL GONZALEZ MALVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.081.254, quien puede ser localizado en el Circuito Judicial de los Valles del Tuy, carretera Nacional Ocumare Santa Teresa del Estado Miranda, a favor de la Adolescente hija del demandado.-
Expone la compareciente que el referido ciudadano tiene ingresos suficientes para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de su hija.-
La presente solicitud se admitió en fecha 31 de Septiembre del 2.004, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes, y se libro exhorto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Corre inserta al folio 18 del expediente, boleta de citación, la cual fue cumplida por el ciudadano JUAN BORREGALE, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Corre inserta al folio 22 del expediente la Comisión cumplida signada bajo el Nº C-494 citación del ciudadano HENRY RAFAEL GONZALEZ MALVAR, la cual fue cumplida y se ordena devolver mediante oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, constante de 11 folios útiles. .
En fecha 19 de Julio del 2.005, se recibió la comisión devuelta del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 20 de Junio del 2005, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes y el ciudadano HENRY RAFAEL GONZALEZ MALVAR no contestó la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
En fecha 05 de Agosto del 2.005, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de la Adolescente con su padre ciudadano HENRY RAFAEL GONZALE MALVAR con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: Se le fija al ciudadano HENRY RAFAEL GONZALEZ MALVAR, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 225.000,oo), por concepto de obligación alimentaría, a favor de su hija Adolescente, 20% de sus ingresos, esto para cubrir las garantías básicas de su hija y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año cubrir con el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa, calzado y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30, 08, y 371 de la LOPNA.-

TERCERO: La parte demandante no compareció ni por si ni por su apoderado ni demostró nada que la favoreciera lo cual opera la Confesión Ficta de Conformidad con el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaría; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaría es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interés superior del Niño y del Adolescente.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana YENNY EDUVIGES QUIJADA, contra el ciudadano HENRY RAFAEL GONZALE MALVAR, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la Adolescente, así mismo el demandado debe cumplir con la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,oo) MENSUAL, por concepto de obligación alimentaría, aporte la cantidad del 30% de sus ingresos, esto para cubrir las garantías básicas de su hija y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año cubrir con el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa, calzado y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez días del mes de Agosto del dos mil cinco.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


AMDZ/pdm/vc.-
Exp: N° 3.565.-