REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º y l46º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS BELTRÁN ROSALES CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.974.823, domiciliado en la San Luis III Vereda 6, N° 5, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio CENAIDA DEL JESÚS FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado N° 20.355, mediante la cual solicita a este Tribunal se proceda al nombramiento de un CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil vigente, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente.

En fecha once (11) de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la presente solicitud, acordándose librar boleta de notificación a la ciudadana ROSALES CEDEÑO CLARET MONSERAT a los fines que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada.-

En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil cinco (2005), este Tribunal dicto por cuanto la comisión del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° CJ.-05-4140 de fecha 20-07-2005 y habido sido juramentado por la Juez Rectora Dra. CARMEN BELEN GURATA se avoca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha tres (03) de agosto del año Dos Cinco (2005), compareció la ciudadana ROSALES CEDEÑO CLARET MONSERAT impuesta el motivo de su comparecencia, acepto el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue designada a favor de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, jurando cumplir con sus obligaciones. Asimismo solicitó se deje sin efecto la comisión conferida al Juzgado del Municipio Arismendí del Estado Sucre.

Designada como fue la ciudadana: ROSALES CEDEÑO CLARET MONSERAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.825.344 como CURADOR AD-HOC, de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual compareció voluntariamente ante este despacho en fecha 27-05-2005 y aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana: ROSALES CEDEÑO CLARET MONSERAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.825.344 como CURADOR AD-HOC, de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005).- 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal N° 1

Abg. Jesús Salvador Sucre R.

El Secretario

Abg. José Ramón Yeguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Abg. JOSE RAMON YEGUEZ.

Exp. Nº TP1-341-05
Motivo: Curatela
Decisión
JSSR/JRY/rafael