REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, miércoles diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 a.m. previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, fungiendo como secretaria accidental la ciudadana DIONISIA M. FAJARDO, en un inmueble (galpón) ubicado en la calle principal de Camino Nuevo, sector Cantarrana, parroquia Santa Inés, municipio Sucre del estado Sucre, en compañía del ciudadano LUIS RAMON FUENTES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.691.185, quien está asistido del abogado JUAN CARLOS BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.472, parte actora en el juicio seguido ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que acordó practicar la entrega material del inmueble donde está constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a dicha medida. Seguidamente el tribunal se entrevista con el ciudadano ALBERTO RAFAEL LOPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 2.920.763, quien ocupa el inmueble y manifestó haber hecho las bienhechurías y que las mismas se las vendió al ciudadano LUIS RAMON FUENTES GOMEZ, parte actora en el presente procedimiento de entrega material, agregando que la documentación respectiva está en el expediente que se lleva ante el tribunal que ordenó la medida. Acto seguido toma la palabra el ciudadano ALEXANDER RAMON IZQUIER CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 11.833.871, debidamente asistido por el abogado GERMIS MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.225 y expone: “Los terrenos donde están constituidas las bienhechurías a que se refiere la medida de entrega material son propiedad de RAMONA CORONADO, quien es mi abuela y yo lo vengo ocupando desde que era un adolescente, lugar donde realizo labores de herrería y latonería, y sobre dichas bienhechurías, me fue otorgado titulo supletorio por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el 02 de mayo de 2003, cuyo número de expediente es 3502-3502, el cual presento en este acto en original para que lo vea el tribunal. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano LUIS RAMON FUENTES GOMEZ, asistido del abogado JUAN CARLOS BOLIVAR, ya identificado y expone: “Solicito a este tribunal de ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre que cumpla con la comisión emanada del Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta , en donde se le ordena realizar la entrega material del bien inmueble objeto de la presente medida, debido a que lo alegado por el ciudadano ALEXANDER IZQUIER no es suficiente elemento de prueba para hacer oposición a la medida ordenada, ya que discuten propiedad del terreno más no la propiedad del galpón como tal, es decir las bienhechurías que en terrenos del Inti fue construida. Es todo”. En este estado el tribunal visto lo alegado por el ciudadano ALEXANDER RAMON IZQUIER CASTAÑEDA y visto así mismo el original del titulo supletorio número 3502-3502, en el que se le otorga derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente medida, suspende la práctica de la presente medida y se le advierte a las partes concurran ante el tribunal competente a los fines de dirimir la controversia suscitada sobre la propiedad del inmueble. No habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso del tribunal a su sede, siendo las 12:40 p.m., previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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