Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, oído a la representación de la victima y al acusado así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXIS JOSÈ GONZÀLEZ VALERIO, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Cumaná, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 09/04/1971, hijo de ALEXIS GONZÀLEZ e INES VALERIO, titular de la cédula de identidad Nº V10.954.222, residenciado en la calle Mariño, Frente a la Guardia Nacional, casa Nª 05, de esta Ciudad de Cumanà, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las.....