REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003184
ASUNTO : RP01-P-2008-003184


Por celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 08 de julio de dos mil ocho (2008), en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-002748 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano OSCAR ANTONIO ESPIN BRITO, venezolano, de 33 años de edad portador de la Cédula de Identidad Nª 14.492.643, nacido en Cumana, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Comunidad de Simón Rodríguez, ubicado después de la Bomba de San José, casa S/N, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DEISY DEL VALLE BERMUDEZ GOMEZ, este Tribunal en presencia de las partes el imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, y el defensor Privado Penal ABG. RUBEN GARCIA, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se Ratifique Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra del ciudadano OSCAR ANTONIO ESPIN BRITO, venezolano, de 33 años de edad portador de la Cédula de Identidad Nª 14.492.643, nacido en Cumana, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Comunidad de Simón Rodríguez, ubicado después de la Bomba de San José, casa S/N, Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISY DEL VALLE BERMUDEZ GOMEZ exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los HECHOS; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó ratifique las Medidas de protección y Seguridad, en contra del imputado DEISY DEL VALLE BERMUDEZ GOMEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 3, 5 y 6 de la Ley Especial, así mismo solicito que la causa continué por el procedimiento especial de la Ley Orgánica Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia y por último solicitó copia simple del acta. Es todo.
El Tribunal impuso al imputado OSCAR ANTONIO ESPIN BRITO, venezolano, de 33 años de edad portador de la Cédula de Identidad Nª 14.492.643, nacido en Cumana, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Comunidad de Simón Rodríguez, ubicado después de la Bomba de San José, casa S/N, Cumana, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra al Defensor: Quien manifestó: oída la solicitud fiscal y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, la defensa no se opone a la solicitud que hace la fiscal en cuanto a ratificar las medida de protección que impuso órgano receptor, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Ratifique las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISY DEL VALLE BERMÚDEZ GÓMEZ oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del ACTA POLICIAL cursante al folio 2 y su vto. la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; riela al folio 06 ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la Ciudadana DEISY DEL VALLE BERMÚDEZ GÓMEZ, de fecha 06 de julio de 2008 , donde deja constancia que el ciudadano Oscar Antonio me agarró y empezó a golpearme , me tiro una silla de extensión encima y después se me metió al cuarto, cursa al folio 07 MEDIDAS DE PROTECCIÒN IMPUESTAS POR EL ORGANO RECEPTOR, a favor de la Victima antes señalada. Constancia de Notificación que riela al folio 09. riela al folio 14 ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, suscrita por funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y crimalisticas que riela al folio de fecha 07 de julio de 2008, MEMORANDUM Nª 9700174-SDC 1231 , donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales , actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISY DEL VALLE BERMUDEZ GOMEZ y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputados de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR las Medida Protección y Seguridad en contra del imputado OSCAR ANTONIO ESPIN BRITO, venezolano, de 33 años de edad portador de la Cédula de Identidad Nª 14.492.643, nacido en Cumana, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Comunidad de Simón Rodríguez, ubicado después de la Bomba de San José, casa S/N, Cumana, Estado Sucre,, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 3, 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISY DEL VALLE BERMÚDEZ GÓMEZ impuestas por el órgano receptor consistentes en: la salida del hogar común; prohibición de acercamiento a la mujer agredida; Prohibición por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia; y se le prohíbe tener cualquier clase de roce y comunicación que ponga en peligro la integridad física de la víctima o en su defecto a su grupo familiar; conforme a los artículos 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO