Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo II, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, este Tribunal acuerda fijar al quinto (05) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:30 a.m., para que se constituya en el terreno ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector "D", entre Avenida Perimetral, Avenida General Córdoba y Calle Guanta, Parroquia Valentín Valiente, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Sucre, al lado del Centro Comercial Melissa Mar, y deje constancia de los hechos y circunstancias indicado por la promovente. Acompañándole copia certificada del escrito de promoción.