JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 10 de junio del año 2015
205º y 156º


Exp. RP41-G-2014-000345

Visto el escrito presentado durante la audiencia de juicio, en fecha 19 de mayo de 2015 y el escrito presentado en fecha 26 de mayo del 2015, por la Abogada Maria del Pilar González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.557, apoderada Judicial del ciudadano Enrique Luís Figueroa, en su carácter de tercero interesado, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en ambos escritos probatorios, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.


DE LA INSPECCION JUDICIAL

Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo III, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.


A los fines de su evacuación, este Tribunal acuerda fijar al quinto (05) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:30 a.m., para que se constituya en el terreno ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector “D”, entre Avenida Perimetral, Avenida General Córdoba y Calle Guanta, Parroquia Valentín Valiente, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Sucre, al lado del Centro Comercial Melissa Mar, y deje constancia de los hechos y circunstancias indicado por la promoverte, asimismo vista la solicitud de un experto fotográfico este Tribunal Insta a la parte promovente a la fijación de experto fotográfico, el cual deberá comparecer con sus credenciales y todos los datos de la cámara fotográfica. Acompañándole copia certificada del escrito de promoción.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar


La Secretaria,


Rosa Elena Quintero
En esta misma fecha siendo las 3:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Rosa Elena Quintero




Exp RP41-G-2014-000345
SJVES/RQ/AH