JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 10 de junio del año 2015
205º y 156º


Exp. RP41-G-2014-000345

Vista la solicitud durante la audiencia de juicio, en fecha 19 de mayo de 2015, por el abogado Juan Pablo Bencomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.258, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en materia Contenciosa Administrativa y Derechos y Granitas Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y Nueva Esparta, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LA INSPECCION JUDICIAL

Con relación a la prueba de inspección judicial promovida durante la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación, este Tribunal acuerda fijar al quinto (05) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:30 a.m., para que se constituya en el terreno ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector “D”, entre Avenida Perimetral, Avenida General Córdoba y Calle Guanta, Parroquia Valentín Valiente, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Sucre, al lado del Centro Comercial Melissa Mar, y deje constancia de los hechos y circunstancias indicado por la promovente. Acompañándole copia certificada del escrito de promoción.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,


Rosa Elena Quintero
En esta misma fecha siendo las 3:19 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Rosa Elena Quintero




Exp RP41-G-2014-000345
SJVES/RQ/AH