JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 10 de junio del año 2015
205º y 156º

Exp. RP41-G-2014-000345

Visto el escrito presentado durante la audiencia de juicio, en fecha 19 de mayo de 2015, por la Abogada Eulalys González Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.003, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto a la documentales promovidas en el Capítulo I, numerales I, II, III, IV, V y VI del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de la promoción de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

DE LA INSPECCION JUDICIAL

Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo II, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, este Tribunal acuerda fijar al quinto (05) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:30 a.m., para que se constituya en el terreno ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector “D”, entre Avenida Perimetral, Avenida General Córdoba y Calle Guanta, Parroquia Valentín Valiente, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Sucre, al lado del Centro Comercial Melissa Mar, y deje constancia de los hechos y circunstancias indicado por la promovente. Acompañándole copia certificada del escrito de promoción.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,


Rosa Elena Quintero
En esta misma fecha siendo las 3:12 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Rosa Elena Quintero




Exp RP41-G-2014-000345
SJVES/RQ/AH