En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN POR INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, en procedimiento seguido a las adolescentes mencionadas ut supra, la cual se trata de Cannabis Sativa ( Marihuana) con un peso neto de Dos gramos con Doscientos sesenta miligramos (2g con 260mg); y Clorhidrato de Cocaína (Cocaína) con un peso neto de Cuatro gramos con Novecientos sesenta miligramos (4g con 960mg); previa notificación al Director del Ministerio para la Participación Popular de Salud y Desarrollo Social, con competencia en Materias de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, para que manifieste dentro de los treinta días siguientes a su notificación, si quiere o no dicha sustancia y solicite la totalidad o parte de ella, con fines terapéuti.....