CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLECENTE
CARÚPANO, 10 DE JUNIO DE 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000180
ASUNTO: RP11-D-2011-000180


AUTO ACORDAN DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

De La Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado
El día 10 de mayo de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de la adolescente OMISSIS en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medida privativa de libertad para augurar la presencia a la audiencia preliminar previstas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: En la audiencia el Fiscal del Ministerio Público: expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, precalificando el delito como Violación, previsto el artículo 374 0rdinal primero del código penal y sancionado en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolecente; Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción la prevista en Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Dejo constancia que tal y lo señala el acta de investigación penal cursante al folio del expediente consigno informe medico forense es todo. Se deja constancia que en este acto el Juez le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Y una vez concluida las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, así mismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado, responde lo siguiente: si deseo declarar. Acto seguido el tribunal la identifico como, OMISSIS, y expone; “ El me dijo a mi que lo culear, y de hay nos fuimos a buscar cotoperi, es todo” seguidamente toma la palabra la defensa publica y expone Leídas las actuaciones policiales, y escuchado lo manifestado por mi defendido pido respetuosamente del tribunal la imposición de una medida cautelar establecida en el articulo 58, literal “C” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolecentes, argumentando para tal solicitud el hecho de que la adolecente de que su defendido es primario y y su nivel sociocultural es muy bajo alega por otra parte que una medida de privativa como lo esta solicitando el fiscal no seria colaborar con el bienestar del adolecente, y pidió que en caso de acordar la privativa su sitio de reclusión sea la comandancia de policía del Municipio Mariño, solicito para el adolecente se ordene la practica del informe Psicosocial, por parte del equipo medico adscrito a este despacho .- es todo. Y solicito copias.
FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA
En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos: En la presente causa, observa este Tribunal, que el adolescente OMISSIS, fue entregado por su progenitora de nombre Ana Rodríguez, siendo las 8 de la noche del día 09 de Junio de 2011, a la funcionaria de guardia adscrita al centro de coordinación policial N° 04 Estación policial del Municipio Mariño donde quedo detenido a la orden de la fiscalia sexta de responsabilidad penal del adolecente, Folio Cinco (05) en virtud de la denuncia presentada por la madre del niño, Omissis, quien manifestó al funcionario policial, adscrito a la división de sustanciación del Instituto autónomo de policía del Estado sucre que día 9 de Junio de 2011 como a las una hora de la tarde llego un criado de la señora Ana Rodríguez y convido a su hijo a buscar cotoperi, y cuando regresaron su hijo le dijo que el adolecente OMISSIS, había abusado de el. Denuncia que cursan al folio tres (03) Estos elementos, el informe medico forense Ano Rectal positivo y reciente, son suficientes los elementos para estimar la participación del adolecente en los hechos expuestos en la audiencia y acordar la precalificación Fiscal del delito Violación, previsto en el artículo 374 0rdinal primero del código penal y sancionado en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolecente Así se decide.- Por otra parte, se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, que continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se acuerda.
En cuanto a la detención del adolecente para asegurar la presencia a la audiencia preliminar solicitada por el Ministerio Público y la medida cautelar solicitada por la Defensa Pública este Juzgador señala que el delito imputado a la adolescente OMISSIS, es el de Violación, previsto en el artículo 374 0rdinal primero del código penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, llena los extremos exigidos por la norma para la aplicación de una privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 literal a de la Ley especial adolescente aplicable, ya que este delito no solo atenta a un particular sino atenta a la sociedad en conjunto, el cual en la mayoría de los casos amerita privativa de libertad; pero en el presente caso, con fundamento a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico por tratarse que aun la causa se encuentra en la fase de investigación y en aras de garantizar las resultas de la presente causa, asi como garantizar la presencia del adolecente a la audiencia preliminar como objetivo fundamental del proceso y con apoyo a lo previsto en el articulo 581 literales a, b y c de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal declara procedente imponer al adolescente la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar prevista en articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y adolecentes, Así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 553 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente, de la Adolescente OMISSIS: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 0rdinal primero del código penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente CUARTO: Se niega la medida cautelar solicitada por la Defensa QUINTA: Se acuerda la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, QUINTO: Se acuerda librar oficio junto con la boleta de detención correspondiente del adolecente de autos, al comandante de la policía de Irapa Municipio Mariño donde quedara recluido el adolecente a la orden de este Tribunal Primero de Control de Adolecente, líbrese oficio a la Trabajadora Social y Psicólogo adscrita a la sección de adolecente a los fines de practicar el informe psicosocial a la adolecente de autos. se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.-





El Juez

La Secretaria

Abg. Hoffmann Musso Fortul
Alisson Pernia