REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000316
ASUNTO: RP11-D-2010-000316


Recibido el Oficio N° 19F6SPRA-0804-2011, de fecha 08 de Junio del 2011, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ, mediante el cual solicita, autorización para realizar la Destrucción por Incineración de la Sustancia incautada en el procedimiento signado con el N° 19F06-2C-0306-2010, nomenclatura de esa Fiscalía, y en el presente Asunto seguido a las Adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2; y consignada como ha sido, copia fotostática de la Experticia Química y Botánica, practicadas por las Expertos Dra. Yriluz Landaeta y TSU. José Márquez; considera este Tribunal, que una vez obtenido el resultado de las respectivas Experticias realizada a la sustancias incautadas, la cual puede ser admitida plenamente en el presente proceso penal, por cuanto es una prueba legalmente obtenida, y de la cual se garantizó su resulta; es por lo que considera este Tribunal, que debe prosperar la solicitud planteada y así se decide:
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN POR INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, en procedimiento seguido a las adolescentes mencionadas ut supra, la cual se trata de Cannabis Sativa ( Marihuana) con un peso neto de Dos gramos con Doscientos sesenta miligramos (2g con 260mg); y Clorhidrato de Cocaína (Cocaína) con un peso neto de Cuatro gramos con Novecientos sesenta miligramos (4g con 960mg); previa notificación al Director del Ministerio para la Participación Popular de Salud y Desarrollo Social, con competencia en Materias de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, para que manifieste dentro de los treinta días siguientes a su notificación, si quiere o no dicha sustancia y solicite la totalidad o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación, en atención a lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se acuerda notificar a través de Oficio, al Director del Ministerio para la Participación Popular de Salud y Desarrollo Social, con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, indicándole, la cantidad, clase, calidad y nombre de la sustancia incautada. Por cuanto no existen otras actuaciones que practicar, por ante este Tribunal, en consecuencia notifíquese a la representación fiscal sobre lo aquí decidido. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL



ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ