CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLECENTE
CARÚPANO, 10 DE JUNIO DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000179
ASUNTO: RP11-D-2011-000179


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en la fecha 09 de Junio de 2011, al adolescente OMISSIS, por el delito: de ocultamiento de municiones, previsto en el artículo 9 de la ley de armas y explosivos.-
El día y hora fijado para realizar la audiencia de presentación, se constituyo el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Hoffmann Musso fortul, la secretaria de sala Abg. Hilda Flores A y el alguacil de Sala Ernesto Pereira. Verificada la presencia de las partes indicadas al comienzo del acta. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, precalificando el delito como ocultamiento de municiones, previsto en el artículo 9 de la ley de armas y explosivos y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente; solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la LOPNA, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 553 ejusdem. Solicito al Tribunal le imponga la medida cautelar de la establecida en el Art. 582 literal C presentación ante el Tribunal; Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a los adolescentes plenamente identificado, a quienes se les impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y expuso: previamente se identifico al Tribunal como Omissis. Y expone, “yo estaba en la calle consejo, con mi hermano en Guiria, y llegaron los policías y nos cantaron la voz de alto y nos revisaron y no nos consiguieron nada, y ellos se metieron para el río y estaban buscando en el río, por el monte y nos llevaron” Seguidamente se cede la palabra a la DEFENSA quien expone: “yo no me opongo a la solicitud fiscal por cuanto esta ajustado a derecho, y solicito el principio de proporcionalidad al lapso de duración de la misma, solicito copias simples” Es Todo. Es todo.

DECISION

Oídas las solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No.1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: 1.-) Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la LOPNNA, 2.-) Se ordena la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP. 3.-) Se impone a los adolescentes OMISSIS a quien se le precalifica la presunta comisión del delito previsto en el artículo 9 de la ley de armas y explosivos y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente; la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C”, presentación cada 15 días por un lapso de dos (02) por ante Tribunal del Municipio Valdez. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propiasdisposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

El Juez

La secretaria

Abg. Hoffmann Musso Fortul
Alisson Pernia