en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, retener por concepto de Obligación de manutención, en caso de despido, renuncia o cualquier otro causa que impide la ruptura laboral del ciudadano RAMON ENRIQUE SALDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.754.283, el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, para cubrir obligaciones de manutención futuras a favor de la niña antes mencionada, hasta que el Tribunal dicte sentencia en el presente asunto.- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Circuito acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante la emisión de cheque por parte de la Empresa SERVICIO DE TRANSPORTE SANCHEZ, C.A ubicada en la Calle Nueva del Bolivariano Nro. 25, Cumaná, Estado Sucre de la suma establecida, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Pr.....