REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 10 de mayo del 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-0306(TP2-5978-10)- 10
PARTE ACTORA: JUAN MARCANO
PARTE DEMANDADA: ADELCIA COVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3º
En fecha 04-12-2009 se recibió demanda por: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3º, incoada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.446.038, domiciliado en la Calle Principal, casa S/n de la Población de Petare, Municipio Bolívar del Estado Sucre , asistido por el Abg. SANDY ROJAS FARIAS , inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.614, contra la ciudadana ADELCIA JOSEFINA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.446.495, domiciliada en la Calle Principal de Sabana de Piedra , Casas S/n Municipio Caripe del Estado Monagas Urbanización Bebedero Avenida 02, Casa Nº 27 , Cumanà, Estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia Única de mediación en el presente asunto , se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos.: JUAN BAUTISTA MARCANO y ADELCIA JOSEFINA COVA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulay
|