REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO:JMS1-S-1648-11
SOLICITANTE: TITA YASMINA GINZALEZ FARFAN Y MIGUEL FELIPE PRESILLA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos TITA YASMINA GINZALEZ FARFAN Y MIGUEL FELIPE PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.273.829 y 5.707.917 respectivamente, con domicilio la primera en Urbanización Cantarrana sector las Cuñas, casa s/n Parroquia Altagracia Cumana estado Sucre y el segundo en la Urbanización Cascajal, calle 10, casa N° 20, Parroquia Altagracia Municipio Sucre, Cumana estado Sucre. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NATHALY FERMIN FEBRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 85.122, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Sucre Parroquia Altagracia, estado Sucre. Y que de su unión procrearon seis (06) hijas que llevan por nombres: CRUTH MERIS PRESILLA GONZALEZ de treinta y dos (32) años RUTH MERY PRESILLA GONZALEZ de treinta (30) años, ANIG JOSEFINA PRESILLA de veintiséis (26) años, ANDY JOSEFINA PRESILLA GONZALEZ de veinticinco (25) años, NELITA MICHEL PRESILLA GONZALEZ de veinte (20) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad respectivamente. Manifiestan estar separados de hecho desde el mes desde el año 2000. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos TITA YASMINA GINZALEZ FARFAN Y MIGUEL FELIPE PRESILLA consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha tres (03) de Mayo de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos TITA YASMINA GINZALEZ FARFAN Y MIGUEL FELIPE PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.273.829 y 5.707.917 respectivamente, con domicilio la primera en Urbanización Cantarrana sector las Cuñas, casa s/n Parroquia Altagracia Cumana estado Sucre y el segundo en la Urbanización Cascajal, calle 10, casa N° 20, Parroquia Altagracia Municipio Sucre, Cumana estado Sucre. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NATHALY FERMIN FEBRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 85.122. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cinco (05) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Sucre Parroquia Altagracia, estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos padres LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA la ejercerá la madre LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar una Obligación de manutención a su menor hija quincenal la cual será recibido por la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.000 oo), se acordó de mutuo acuerdo que el padre aportara para los gastos necesarios de la menor hija, tal como; vestuarios, asistencia medica, estudios. De igual manera el padre seguirá cumpliendo con su obligación de manutención como lo ha hecho desde el tiempo que han estado separados. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su menor hija, en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/nai
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