REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO:JMS1-S-1200-10
SOLICITANTE: AQUILES JOSE FERMIN Y ANA JOSEFINA NAZARET GUERRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos AQUILES JOSE FERMIN Y ANA JOSEFINA NAZARET GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.271.611 y 9.276.529 respectivamente, de este domicilio. Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio KARELYS GUZMAN PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 99.423 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) por ante la Prefectura Civil, del Municipio Altagracia Distrito Sucre del estado Sucre. Y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años ANAMAR DE JESUS de diecinueve (19) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años, de edad respectivamente. Manifiestan estar separados de hecho desde el mes desde hace siete años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos AQUILES JOSE FERMIN Y ANA JOSEFINA NAZARET GUERRA consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diez (10) de diciembre de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos AQUILES JOSE FERMIN Y ANA JOSEFINA NAZARET GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.271.611 y 9.276.529 respectivamente, de este domicilio. Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio KARELYS GUZMAN PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 99.423. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en veinticuatro (24) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) por ante la Prefectura Civil, del Municipio Altagracia Distrito Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad. LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos padres LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA la ejercerá la madre ANA JOSEFINA NAZARET GUERRA LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle mensualmente a su menor hijo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), así como el 30% de Aguinaldos en el mes de Diciembre y 30 % del Bono Vacacional por Obligación de Manutención, los cuales depositara en la cuenta N° 0120440270100090786, en el Banco de Venezuela a tal fin a nombre de la madre. Así mismo velara por otros gastos necesarios del menor como Vestuario, asistencia médica y estudios conjuntamente con la madre.EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones, paseo lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de nuestro menor hijo.
En cuanto a bienes declaran haber obtenido un inmueble ubicado en la Urbanización Bebedero, vereda 49, signada con el N° 04 de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y esta constituido por una casa de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, Porche, Sala-Recibo, un (01) comedor, una(01) cocina, un (01) lavandero, tal como consta de Titulo Supletorio debidamente registrado ante la oficina subalterna de Registro del Municipio sucre del Municipio sucre estado Sucre en fecha cuatro (04) de Mayo de 1988 quedando anotado bajo el N° 37 Protocolo Primero, Tomo Séptimo por lo que de mutuo acuerdo decidimos dejarlo a nuestros hijos y declarando no poseer otros bienes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

MEG/nai