REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 10 de mayo de 2011.
201º y 152º

Vista la diligencia estampada por la ciudadana EMYS YRENE FREITES MARVAL, debidamente asistida de la Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio 44 del presente asunto; y dada cuenta la Jueza de la misma, este Circuito Judicial observa:

Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de la niña de autos, una demanda por Fijación de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades, y observándose además que, no existen elementos en autos que demuestren que actualmente el obligado esté cubriendo económicamente tal responsabilidad, y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Circuito Judicial por parte de la demandante y representante legal de la niña, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, considerando que dicha beneficiaria tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Circuito pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades alimentarias de la beneficiaria, se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, retener por concepto de Obligación de manutención, en caso de despido, renuncia o cualquier otro causa que impide la ruptura laboral del ciudadano RAMON ENRIQUE SALDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.754.283, el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, para cubrir obligaciones de manutención futuras a favor de la niña antes mencionada, hasta que el Tribunal dicte sentencia en el presente asunto.- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Circuito acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante la emisión de cheque por parte de la Empresa SERVICIO DE TRANSPORTE SANCHEZ, C.A ubicada en la Calle Nueva del Bolivariano Nro. 25, Cumaná, Estado Sucre de la suma establecida, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, el cual deberá remitir a este Despacho en su oportunidad, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión.- Líbrese oficio.
La Jueza



Abg. Marìa Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente decisión se publicò en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEG/mjgc.
Asunto Nro. JMS1-3695(TI1-(TP1-4364-09)-10
Sentencia: Interlocutoria
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Demandante: Emys Yrene Freites Marjal
Demandado: Ramón Enrique Saldeño