REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: LUISA IRENE ANAYA SEGURA Y AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ASUNTO : JMS1-3744-11
Visto lo expuesto por los ciudadanos. LUISA IRENE ANAYA SEGURA Y AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.360.100 y 15.360.456 partes solicitantes en la presente causa de DIVORCIO 185-A, en su comparecencia de fecha 09-05-2011, que riela al folio veinte (20) en la que manifiesta que DESISTEN, de la presente solicitud. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por los ciudadanos: LUISA IRENE ANAYA SEGURA Y AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de parte solicitantes en la presente causa de DIVORCIO 185-A, y atendiendo a lo Establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos; LUISA IRENE ANAYA SEGURA Y AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.360.100 y 15.360.456, asistidos en este acto por la abg. MARTHA HOYOS POSADA inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.355 domiciliada en esta ciudad de Cumanà, en la presente causa de DIVORCIO 185-A en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación, ejecución y del régimen procesal transitorio del circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado sucre, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2011.)
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/nai
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