Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2°, 3° y 5 parágrafo primero, y artículo 252, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: ALFREDO JOSE BRITO VILLARROEL, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, Municipio Valdez Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.557.601 nacido en fecha 20-06-1976, de 34 años de edad, hijo de: Angela Villarroel y Juan Brito; y domiciliado en: Rio de Guiria, vía quebrada de agua, casa S/N Municipio Valdez Estado Sucre y LEWIS NICOLA GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, Municipio Valdez Estado Sucre, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13......