REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, diez  (10)  de Mayo del dos mil diez
 
200º y 151º
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-00037
 
PARTE  DEMANDANTE: CLAUDIA ABREU MAGO
 
APODERADO PARTE DEMANDANTE : YSABEL GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo el  Nro. 98.600, representación que consta al folio 06 del presente expediente 
 
 PARTE DEMANDADA: AMERICAN ENGLISH CENTER
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JIMENEZ,  abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 106.576, representación que consta en poder que riela  a los autos.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 Visto que en el día de hoy, oportunidad  fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora ISMARIS ASTUDILLO , abogado en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo el  Nro. 129.178, representación que consta al folio 06 del presente expediente y por la parte demandada AMERICAN ENGLISH CENTER, hizo acto de presencia el ciudadano CARLOS JIMENEZ,  abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 106.576, representación que consta en poder que riela  a los autos, ofreciendo la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de UN MIL QUINIENTOS  BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mediante cheque librado contra la Cta corriente Nro. 0121-0137-69-0101047176  signado con el nro. 81000571, del Banco Corp Banca, que comprende los conceptos demandados en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto,  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               El secretario        
 
 
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