REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy lunes diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la empresa Unidad de Protección Social La Gaviota, situada en la Avenida Carúpano, Redoma Caigüire, al lado del Ambulatorio Salvador Allende, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del Fiscal Cuarto Del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, abogado JESUS MANUEL MOYA, quien actúa a requerimiento de la ciudadana ANGELA MARIA VALENCIA GALVIS, titular de la cédula de identidad N° E-84.266.614, representante legal de la niña -----------, parte actora en el juicio que por Cumplimiento de Obligación Alimentaria se sustanció ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de juicio N° 1, en contra del ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.743.819, el cual acordó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del mismo, incluyendo sueldo, salario o remuneración que disfrutare en beneficio de su hija -------, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal ingreso a la empresa en cuestión, previa identificación en la casilla de vigilancia y fue conducido a una oficina donde fue atendido por la ciudadana ESTEFANIA ROSANA RAMIREZ PADRON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.942.576, quien refirió ser la administradora de dicha empresa, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con los asesores jurídicos de la empresa para que la asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido el tribunal le pregunta a dicha ciudadana acerca de si el ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ JIMENEZ, labora en la empresa y que cargo tiene, cual su salario y el tiempo que tiene en la misma. Seguidamente toma la palabra la ciudadana ESTEFANIA ROSANA RAMIREZ PADRON y expone: “El referido ciudadano si trabaja en la empresa, el es especialista I en el área de Desarrollo Social, el ingresó el quince (15) de marzo del corriente año y devenga un salario mensual de un mil novecientos tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.903,75). Es todo”. En este estado toma la palabra el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter que consta en autos expone: “Vista la información suministrada por la administradora de la empresa La Gaviota, donde se encuentra constituido el tribunal, solicito del honorable juez difiera la práctica de la presente medida para otra oportunidad en que habré de solicitarla hasta que el demandado cumpla con su obligación, puesto que hasta el presente momento no ha generado prestaciones sociales que se puedan embargar. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ya identificado, difiere la práctica de la presente medida para otra oportunidad en que sea solicitada y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:20 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO
PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
ABG. JESUS MANUEL MOYA MARCANO (FDO)

LA ADMINISTRADORA
ESTEFANIA ROSANA RAMIREZ PADRON (FDO)

LA SECRETARIA
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)