Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano CARLOS JESÚS ROJAS PÉREZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.901.935, de estado civil casado, de ocupación escolta, domiciliado en Caricuao, Sector B-6, Bloque 03, Edificio 01, Piso 05, Apartamento 506, Caracas, Distrito Capital, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en específico las contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una perso.....