este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del imputado VÍCTOR JULIO ASTUDILLO RIVERA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-09-1991, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.919, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaria Rivera y Juan Astudillo, residenciado en: calle Punta Brava, vía los almendrones, Casa S/N, empezando la subida de Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en: No ausentarse de la Jurisdicción del Tirbunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse ocho (08) días por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, 259 y 260 todos del Código Or.....