REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001825
ASUNTO: RP11-P-2009-001825
Recibido como ha sido en fecha 24 de Febrero del año en curso, oficio N° 0057-2011 emanado de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual se remite anexa copia Certificada del acta de defunción correspondiente al Penado Pedro Miguel Torres Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El ciudadano Pedro Miguel Torres, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/08/1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.783.220, de oficio ayudante de Albañilería, Soltero, residenciado en el Barrio la Viña, casa s/n, al lado de la Gran Parrilla, Avenida Circunvalación Sur, Carúpano Estado Sucre, hijo de Petra del Carmen Torres y Miguel Ángel Rodríguez, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Francisco José Millán.
Ahora bien visto el contenido del Oficio antes referido, mediante el cual se consigna copia del acta de defunción correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 13 de Octubre del año 2010, Anémia aguda, Hemorragia interna aguda y Traumatismo Toráxico, como consecuencia de herida por arma de fuego, según certificado de defunción EV-141221407, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez; por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado Pedro Miguel Torres, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Pedro Miguel Torres, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Pedro Miguel Torres, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/08/1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.783.220, de oficio ayudante de Albañilería, Soltero, residenciado en el Barrio la Viña, casa s/n, al lado de la Gran Parrilla, Avenida Circunvalación Sur, Carúpano Estado Sucre, hijo de Petra del Carmen Torres y Miguel Ángel Rodríguez, quien fue Condenado a cumplir la pena de Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Francisco José Millán, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, dese por terminado el presente asunto y remítase mediante oficio al archivo judicial para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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