REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000485
ASUNTO: RP11-P-2011-000485

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 01 de Marzo de 2011, siendo las 01.50 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Caución Juratoria, en el asunto, seguido al imputado VÍCTOR JULIO ASTUDILLO RIVERA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionados en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 ambos del Código Penal y el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente DAIMARIS DEL VALLE CARRILLO PÉREZ, de conformidad con la decisión dictada por este Tribunal en Audiencia de Presentación de imputados.
DE LA DEFENSA

“Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mi representado, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, en la cual se evidencia CONSTANCIA DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS, expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada ocho (08) días por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DEL IMPUTADO

“Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado, 3.- presentarme cada ocho (08) días por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DEL TRIBUNAL

“En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del imputado VÍCTOR JULIO ASTUDILLO RIVERA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-09-1991, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.919, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaria Rivera y Juan Astudillo, residenciado en: calle Punta Brava, vía los almendrones, Casa S/N, empezando la subida de Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en: No ausentarse de la Jurisdicción del Tirbunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse ocho (08) días por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


El Secretario Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza