REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001100
ASUNTO: RP11-P-2010-001100
Recibido como ha sido en fecha 04 de Febrero del año en curso, oficio N° 0015-2011 emanado de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual se remite anexa copia Certificada del acta de defunción correspondiente al Penado Gleber Rafael García Prada Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El ciudadano Gleber Rafael García Prada, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.527.710, nacido en fecha 30-05-1989, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Dulce Maria Prada y Eusebio García, y residenciado en la calle 1, sector Virgen del Valle, Casa S/n, en la Invasión, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien visto el contenido del Oficio antes referido, mediante el cual se consigna copia del acta de defunción correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 13 de Octubre del año 2010, Shock hipovolemico, hemorragia aguda, sección aórtica y laceración pulmonar, como consecuencia de herida por arma de fuego, según certificado de defunción EV-14-1221792, suscrito por la Dra. Fanny Díaz; por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado Gleber Rafael García Prada, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Gleber Rafael García Prada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Gleber Rafael García Prada, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.527.710, nacido en fecha 30-05-1989, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Dulce Maria Prada y Eusebio García, y residenciado en la calle 1, sector Virgen del Valle, Casa S/n, en la Invasión, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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