Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RUPERTO ANTONO CAMPOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido el 21-09-75 titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.955, profesión u oficio: Decorador, soltero, hijo de Olga Campos y Ruben Darío Brito, Residenciado en: Canchuchu Viejo, Calle Bello Monte, Casa S/N, cerca del puente, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley de Arma y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y.....